domingo, 28 de diciembre de 2008

ABSURDOS DE LA ENMIENDA

Ya hemos dicho en anteriores oportunidades que modificar el artículo 230 constitucional para darle rienda suelta al Presidente para que se reelija tantas veces como él quiera es imposible, a menos que se convoque a una asamblea nacional constituyente. Pero como consideramos de vital importancia el asunto insistiremos en el mismo tema.
La semana pasada vimos cómo los diputados oficialistas al ritmo del uh ah pisoteaban la Constitución. Lo hacen casi a diario, pero el acto que presenciamos el 18 de diciembre, y que tuvieron el tupé de llamarlo "primera discusión de la enmienda", pudiéramos denominarlo como la madre de las estafas.

Bastó y sobró que el líder del régimen impartiera la orden para que los diputados oficialistas comenzaran a satisfacer los deseos de su jefe. ¿O es que alguien todavía duda que los diputados oficialistas no son autónomos? Ellos tienen jefe y no lo ocultan. No podemos cansarnos de manifestar y denunciar que mediante el procedimiento de enmienda constitucional no le está dado a la Asamblea Nacional modificar el artículo 230 de la CRBV , que señala: "…El Presidente de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período". Porque si lo intentan, como todo indica que ocurrirá, estarían echando por tierra uno de los principios esenciales del sistema democrático, me refiero al principio de alternancia de los gobernantes en el poder. Ese principio está claramente expresado en el artículo 6 constitucional.

El Constituyente o Poder originario del año 99 estipuló a perpetuidad (por eso emplea la frase "…es y será siempre…") el carácter "alternativo" del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen. O sea, no solo la Presidencia de la República debe recaer en personas distintas después de una reelección inmediata -que a lo sumo es permitida-, sino que también ese principio rige para las gobernaciones de estados y alcaldías. Recordemos: alternativo no es lo mismo que electivo. Los gobiernos además de electivo deben ser alternativos. El Presidente de la República se ha empeñado en inventar definiciones de acuerdo a sus conveniencias, y en una suerte de alevosa treta intenta confundir a los incautos y fanáticos haciéndoles creer que el pueblo tendrá alternativas mientras haya elecciones. El ardid consiste en emplear una acepción del vocablo alternativo que no se corresponde con el exacto sentido de las circunstancias. Lo alternativo de los gobiernos no consiste en que haya más de un candidato. No. Lo alternativo es que la misma persona que esté desempeñándose como gobernante no puede ser siempre el mismo candidato, todo con el propósito de que los recursos del poder no se desvíen y utilicen ventajosamente en dicho propósito. Este fin de semana que recién termina el diario estadounidense The Washington Post aseguró que Chávez sólo ganaría el referéndum de la enmienda con trampa o a la fuerza. Esa nota del periódico gringo debemos complementarla aclarando que el sólo hecho de someter a consulta popular una materia que la Constitución expresamente prohíbe, constituye ya una trampa. Esto está demasiado claro. Ni con la enmienda ni con la reforma se pueden alterar ni la estructura ni los principios fundamentales del texto constitucional. Repito una vez más: la alternancia o lo que es lo mismo los gobiernos alternativos, forma parte de estos principios fundamentales. Preguntas para los aduladores del régimen.

1.- ¿Ustedes creen que si en el artículo 230 de la CRBV no estuviera claramente expresada la posibilidad al presidente de reelegirse de inmediato y por una sola vez el Presidente pudiera reelegirse? ¡Claro que no! En ese artículo se confirma el principio de la alternancia. 2.- Será que en el supuesto negado de que llegaren a aprobar esa inconstitucional enmienda el texto del artículo 6 de la Constitución deberá reformarse en los siguientes términos: Artículo 6. "El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo (excepto para el cargo de Presidente), responsable, pluralista y de mandatos revocables". 3.- Habrá que decir que lo que es bueno pal pavo no lo es pa la pava. La reelección indefinida es buena para la presidencia y no para gobernadores y alcaldes. ¿Cómo explicará el diputado Escarrá, por ejemplo, que es profesor universitario, que los fundamentos que justifican la reelección indefinida para el presidente no sirven para los gobernadores y alcaldes? Insisto: las reelecciones continuas e indefinidas son inconstitucionales para todos los cargos. ¡Feliz Navidad y lo mejor para todos ustedes en el 2009. Me despido hasta el 12 de enero! Pollo rejuramentado

En el estado Carabobo las aguas al parecer retomaron su cauce natural, pero en la crecida pasó lo mismo que sucede durante los desbordamientos de los ríos. Muchos quedan al descubierto. Se instaló el Consejo Legislativo bajo la presidencia de un representante de la bancada oficialista y mayoritaria del parlamento regional. Por cierto, la bancada de Proyecto Venezuela tuvo que reconocer tácitamente su error político y "el pollo" no tuvo otro remedio que reconocer lo que ha debido reconocer desde un principio: la voluntad popular. Como dato curioso debo mencionar que la semana pasada la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ante una petición de interpretació n formulada por el gobernador electo del Táchira Cesar Pérez Vivas sobre el artículo 146 de la Constitución tachirense -que es muy parecido al 62 de la carabobeña-; la Sala sentenció que el artículo 146 ofrece dos alternativas para el supuesto de que el funcionario electo no pueda prestar su juramento ante el Consejo Legislativo. Una de ellas es juramentarse ante el Juez Rector o cualquier Juez Superior de la Circunscripció n Judicial ; mientras que la otra es hacerlo ante el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. El procedimiento para la juramentación también estaba clarito en el caso de Henrique Salas Feo, pero por cuestiones de la desacreditada actuación de algunos personeros de la política regional el asunto se enredó.
Haciendo uso de un poquito de imaginación quizás hoy pudiéramos deducir que gracias al juez superior Miguel Ángel Martin quien en un primer momento juramentó al gobernador Salas Feo, "el pollo" se está comiendo las hallacas en la "Quinta Carabobo"; de lo contrario hubiese corrido con la misma suerte que el gobernador Cesar Pérez Vivas que amarado por el capricho y arbitrariedad de los rojos rojitos del estado Táchira tendrá que esperar hasta enero para juramentarse como gobernador.






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